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Primera Instancia

NUÑEZ SERGIO DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ EJECUCION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

El actor promovió ejecución de resolución administrativa contra la aseguradora de riesgos del trabajo por incumplimiento de los dictámenes de la Comisión Médica Jurisdiccional que revocaron el alta médica y ordenaron prestaciones en especie. El Tribunal declaró abstracta la ejecución por haberse cumplido las prestaciones tras una medida cautelar, e impuso las costas a la aseguradora por su conducta dilatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - OLAVARRIA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
OL-2162-2026
Ejecucion de resolucion administrativa Riesgos del trabajo Divergencia en el alta Comision medica jurisdiccional Prestaciones en especie Medida cautelar Abstraccion Costas al vencido Conducta dilatoria Honorarios ley 14.967.

¿Quién es el actor?

SERGIO DANIEL NUÑEZ.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de la resolución administrativa dictada en el Expediente SRT N° 131169/26 (divergencia en el alta), por la que la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124 de Azul revocó el alta médica del 19/03/2026 y ordenó a la ART brindar prestaciones en especie (tratamiento por Ortopedia y Traumatología) por no encontrarse agotados los recursos terapéuticos.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró abstracta la ejecución, por cuanto la ejecutada cumplió con la práctica ordenada tras la medida cautelar decretada en autos, e impuso las costas a la aseguradora por haber dado lugar a la necesidad de iniciar el proceso (art. 24, Ley 15.057). Reguló honorarios del Dr. Jaime Sebastián Suñol en 10 Jus arancelarios más I.V.A. y aportes, y de la Dra. Natalia Andrea Oballe en 7 Jus arancelarios más aportes (art. 44, último párrafo, Ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del expediente SRT adunado, surgió demostrado que la demandada debió dar cumplimiento con los dictámenes médicos y no lo hizo. Compeliendo con su inconducta a decretar la medida cautelar ya referida, la que a la postre fue cumplida."

"Así, se ha acreditado que la demandada no cumplió en tiempo y forma con dichos dictámenes. Asumiendo una conducta dilatoria inexcusable."

"Asimismo, luce comprobado que la ejecución de la resolución administrativa deviene en abstracta toda vez que se ha cumplido con la práctica ordenada, empero, también lo ha sido la renuencia de la demandada en actuar conforme a derecho, de manera que deben imponerse las costas a la ejecutada por cuanto dio lugar a la necesidad de entablar el presente proceso (Art. 24 Ley 15.057)."

Los tres magistrados votaron en igual sentido, adhiriendo el Dr. Benítez a los votos de los demás y viceversa, sin disidencias.

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