TRONCOSO DARIO RUBEN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - SEGURIDAD PROVINCIAL S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda de fijación de honorarios profesionales extrajudiciales por su labor ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124 en el Expediente SRT N° 431811/25. El Tribunal de Trabajo de Olavarría, por mayoría, hizo lugar al pedido y reguló los honorarios en 41,647 Jus arancelarios, con costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
DARIO RUBEN TRONCOSO.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD - SEGURIDAD PROVINCIAL, representado por la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
fijación de honorarios profesionales por la labor de patrocinio desplegada ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124 en el Expediente SRT N° 431811/25. La demandada se allanó al pedido de fijación, pero no acreditó el pago de suma alguna en concepto de honorarios.
¿Qué se resolvió?
por mayoría de opiniones, el Tribunal hizo lugar al incidente y reguló los honorarios del Dr. Alfredo Victorino Callejo en 41,647 Jus arancelarios, más el 10% previsto en el art. 12 de la Ley 6.716 y el IVA si correspondiere. El pago debe realizarse mediante depósito judicial bancario dentro de los diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de ley. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Se rechazó la eximición del bono e Ius previsional solicitada por el actor y el plazo de sesenta días pedido por la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, la labor desplegada por la parte actora en las actuaciones administrativas, se encuentra regulada por la ley 27.348 (Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo) (...) y, la resolución S.R.T. 298/17."
"Enuncia el artículo 1° de la Ley 27.348 (últ. párr.) que: 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'."
"Los honorarios de abogados y procuradores devengados en juicio, gestiones administrativas, actuaciones extrajudiciales y trámites de mediación, deben considerarse como remuneraciones por el trabajo personal del profesional, poseen carácter alimentario y se regirán por las disposiciones de la presente ley..." (Ley 14.967, art. 1°).
Se aplicó el art. 55 de la Ley 14.967, por tratarse de regulación por trabajos extrajudiciales, reduciendo la regulación al 30% de la escala del art. 21 (7,5% total), por aplicación del criterio mayoritario de los jueces del Tribunal, sin perjuicio de la opinión de la Dra. Baldoni.
Respecto del plazo de sesenta días, se afirmó que el art. 163 de la Constitución provincial refiere a causas contencioso-administrativas y que el presente proceso es de regulación de honorarios extrajudiciales, por lo que la pretensión de la demandada fue desestimada.
Respecto de la eximición del bono e Ius previsional (art. 58, último párrafo, Ley 14.967), se rechazó por tratarse de un juicio de regulación y no de ejecución de honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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