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Primera Instancia

ESNAOLA LUIS MATIAS C/ FARMACIA DEL PUEBLO SCS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Farmacia del Pueblo SCS y las partes arribaron a un acuerdo transaccional por la suma de $1.214.184. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, por considerar que establece las bases para una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21744
Homologacion de acuerdo Transaccion Despido Justa composicion de derechos (art. 15 lct) Costas Honorarios Ley 14.967 Tasa de justicia Cuenta judicial Proceso laboral.

¿Quién es el actor?

Luis Matías Esnaola.

¿A quién se demanda?

Farmacia del Pueblo SCS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas de un despido (expediente caratulado "Esnaola Luis Matías c/ Farmacia del Pueblo SCS s/ Despido", Expte. Nº 21744).

¿Qué se resolvió?

Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de $1.214.184 en concepto de monto transaccional, pagadero en la forma pactada en la cláusula primera. Se imponen las costas a la demandada conforme lo pactado, se regulan honorarios de los letrados intervinientes (4.561 JUS + 10% cada uno), se fijan honorarios del perito contador en $48.567,36, se exime a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia y su contribución según criterio del Tribunal, y se dispone el pago del capital en la cuenta judicial abierta en autos y el depósito de honorarios directamente en las cuentas bancarias denunciadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Votó el Dr. Iacaruso: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-"

Adhesión de los demás magistrados: "A la cuestión tratada, los Señores Jueces PERSSON y SORIA por los fundamentos expuestos, adhieren sus votos al del Señor Juez que lleva la palabra."

Régimen de honorarios: se invoca "lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967", y se transcribe el art. 54 de dicha ley sobre notificación de honorarios y plazos de pago (diez días desde que quede firme el auto regulatorio).

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