ESNAOLA LUIS MATIAS C/ FARMACIA DEL PUEBLO SCS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Farmacia del Pueblo SCS y las partes arribaron a un acuerdo transaccional por la suma de $1.214.184. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, por considerar que establece las bases para una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT).
¿Quién es el actor?
Luis Matías Esnaola.
¿A quién se demanda?
Farmacia del Pueblo SCS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones derivadas de un despido (expediente caratulado "Esnaola Luis Matías c/ Farmacia del Pueblo SCS s/ Despido", Expte. Nº 21744).
¿Qué se resolvió?
Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de $1.214.184 en concepto de monto transaccional, pagadero en la forma pactada en la cláusula primera. Se imponen las costas a la demandada conforme lo pactado, se regulan honorarios de los letrados intervinientes (4.561 JUS + 10% cada uno), se fijan honorarios del perito contador en $48.567,36, se exime a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia y su contribución según criterio del Tribunal, y se dispone el pago del capital en la cuenta judicial abierta en autos y el depósito de honorarios directamente en las cuentas bancarias denunciadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Votó el Dr. Iacaruso: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-"
Adhesión de los demás magistrados: "A la cuestión tratada, los Señores Jueces PERSSON y SORIA por los fundamentos expuestos, adhieren sus votos al del Señor Juez que lleva la palabra."
Régimen de honorarios: se invoca "lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967", y se transcribe el art. 54 de dicha ley sobre notificación de honorarios y plazos de pago (diez días desde que quede firme el auto regulatorio).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.