HERNANDEZ PAULA VERÓNICA C/ ASOCIART ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora reclamó la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente de trabajo sufrido el 17/02/2024 contra la ART demandada. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la demanda, revocó la decisión administrativa y condenó a ASOCIART ART S.A. al pago de $6.171.782,04 por incapacidad laboral permanente del 11,20% y el adicional de la Ley 26.773.
¿Quién es el actor?
HERNANDEZ PAULA VERONICA.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y cobro de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2) a) de la Ley 24.557 y del adicional del art. 3 de la Ley 26.773, por incapacidad laborativa derivada del accidente de trabajo del 17/02/2024.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la acción, revocó la decisión administrativa y condenó a la ART al pago de $6.171.782,04, con costas a la accionada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Pericia médica: "se puede concluir que tanto las lesiones sufridas como sus secuelas guardan relación con el infortunio, ya que, luego de analizarlas, las mismas cumplen con los criterios de cronología y evolución, como así también los de intensidad y topografía, debiendo concluir en que hay una relación cierta, directa y total con el accidente que es motivo del presente reclamo".
Se fijó una ILPP del 11,20% conforme el baremo Decreto 549/25, con base en el art. 9 de la Ley 26.773 y la doctrina de la SCBA sobre apartamiento de dictámenes periciales solo por motivos científicamente fundados.
La pericia psicológica no constató incapacidad psíquica con nexo causal; el Tribunal se apoyó en la pericia médica para la determinación de la incapacidad.
Ingreso base mensual fijado en $158.187,44, a partir de las remuneraciones informadas por AFIP, actualizadas por índice.
Se aplicó el piso mínimo actualizado conforme Resolución 332/23, por resultar más beneficioso que la fórmula polinómica y la tasa activa del Banco Nación.
Se desestimó la inconstitucionalidad planteada respecto del Decreto 669/19 y de la Ley 23.927, con sustento en el art. 11 inc. 3 de la Ley 24.557 y en la doctrina de la SCBA en "Galarza" (L. 132.729).
Se consideró cumplida la instancia administrativa previa y obligatoria de la Ley 27.348.
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Leyes que cita
- Ley 23.927Acuerdos
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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