CASAS CLAUDIA SOLEDAD C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La trabajadora Claudia Soledad Casas promovió acción por accidente de trabajo para obtener la prestación dineraria por incapacidad permanente parcial y definitiva contra Provincia ART S.A. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la demanda, revocó la decisión administrativa que había fijado un 3,75% de incapacidad y condenó a la aseguradora al pago de $35.648.019,88.
¿Quién es el actor?
CASAS CLAUDIA SOLEDAD, empleada de comercio que sufrió un accidente de trabajo el 27/12/2023 al caer por una escalera del local de su empleador, CASTILLO MESTRE SERGIO JAVIER.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.), aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión judicial de la resolución administrativa que fijó un 3,75% de incapacidad laboral permanente parcial y definitiva, reclamando el reconocimiento y pago de la prestación dineraria del art. 14 inc. 2) a) de la Ley 24.557 y el adicional del art. 3 de la Ley 26.773, por una suma inicial de $34.358.388,48.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la acción, tuvo por acreditado el accidente de trabajo, una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 28,8% v.o.t. (conforme al Decreto 549/25), y la existencia del contrato de afiliación con la aseguradora. Fijó un ingreso base mensual de $441.890,92 y practicó liquidación por $35.648.019,88, con costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta entonces los fundamentos dados por la perito psicóloga y médica, tratándose de profesionales de la medicina que han sido designadas por sorteo, imparciales y objetivas en sus conclusiones, entiendo que no debemos apartarnos del diagnóstico y porcentual de incapacidad asignado para el segmento analizado a pesar de las impugnaciones recibidas que no han logrado a mi modo de ver desvirtuar las motivadas conclusiones."
"Cabe indicar que si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados."
"Cabe decir al respecto que el art. 9 de la ley 26773, citado por la CSJ en el conocido fallo 'Ledesma', expresa: 'Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro'."
"La solución que propicio encuentra además sustento en la linea argumental que emerge de la reciente doctrina legal de la SCJBA establecida en el fallo L. 132.729 ('Galarza') S. 30/03/2026, ocasión en que por mayoría de fundamentos, consideró inaplicable la doctrina sentada en el precedente 'Barrios'..."
Respecto del IBM, el tribunal consideró más beneficioso el mecanismo de la Resolución 332/23 que la TABN, y ajustó la liquidación a la fórmula del art. 14 inc. 2) a) con el adicional del art. 3 de la Ley 26.773.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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