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Primera Instancia

NOVELLO ADELINA MARIA CELESTE Y SU ACUMULADO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El abogado Juan Cruz Eguibegui promovió pedido de regulación de honorarios por su labor extrajudicial en la Comisión Médica N° 12.6 de Tandil, a cargo de Prevención ART, en un procedimiento de divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal regularon 7,50 JUS a cargo de la aseguradora, por considerar que el trámite administrativo adquirió autonomía y utilidad para el trabajador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24105
Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Ley 27.348 Riesgos del trabajo Comision medica Divergencia en la incapacidad Cesion de honorarios Costas a la demandada Jus Autonomia del procedimiento administrativo.

¿Quién es el actor?

Juan Cruz Eguibegui, letrado que solicita la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales, en virtud de la cesión de derechos sobre honorarios efectuada por la Dra. María José Schenk.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en el ámbito de la Comisión Médica N° 12.6 de Tandil (Expte. SRT N° 173400/25), en el marco de una "Divergencia en Determinación de la incapacidad" en favor de Novello Adelina Maria Celeste.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios del Dr. Juan Cruz Eguibegui en la cantidad de 7,50 JUS, con más el 10% de la ley 10.268 e IVA, a cargo de la demandada, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada. Se regularon además honorarios del Dr. Eguibegui y del Dr. Joaquín Eduardo Dours por lo actuado en el presente trámite, en 1,45 JUS para cada uno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, en tanto si bien el trabajador no ha prestado su conformidad respecto del porcentaje de incapacidad y monto indemnizatorio determinado en la Comisión Médica interviniente, las actuaciones se dan por concluidas en cuanto al procedimiento y acto administrativo de clausura."

"Así el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."

"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado hasta culminar el mismo en beneficio del asistido."

La demandada había sostenido que los honorarios sólo proceden cuando la actuación es oficiosa, existe reconocimiento total o parcial de la pretensión y el procedimiento tiene aptitud para agotar la vía administrativa; el Tribunal no receptó esa postura.

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