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Primera Instancia

BURGOS SELLANES MARIA JULIA C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora reclamó la prestación dineraria por incapacidad laborativa permanente parcial (art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 y adicional del art. 3 de la ley 26.773) por un accidente de trabajo sufrido el 13/11/2024. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la demanda, condenó a Provincia ART S.A. al pago de $18.810.558 con intereses por mora y rechazó la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 invocada con base en el fallo Barrios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24212
Accidente de trabajo Incapacidad laborativa permanente parcial Art Ley 24.557 Ley 26.773 Ingreso base mensual Ripte Inconstitucionalidad Doctrina barrios Comision medica

¿Quién es el actor?

BURGOS SELLANES, MARIA JULIA, quien prestaba tareas de limpieza para PLATAN S.A.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestación dineraria por incapacidad laborativa permanente parcial (art. 14 inc. 2 a, ley 24.557) y adicional del 20% (art. 3, ley 26.773), derivados del accidente ocurrido el 13/11/2024, con un ingreso base mensual reajustado de $948.961,86.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda. Se tuvo por acreditado el accidente de trabajo (art. 6, ley 24.557) y una incapacidad parcial y permanente del 9,84%, conforme al informe pericial médico no impugnado. Se acreditó el contrato de afiliación vigente entre PLATAN S.A. y Provincia ART S.A., que la demandada reconoció. Se condenó a Provincia ART S.A. a pagar $18.810.558, con intereses en caso de mora (art. 12 inc. 3, ley 24.557, texto según ley 27.348). Las costas se impusieron a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados..."

Sobre la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928: "La declaración de inconstitucionalidad de una ley o un decreto constituye una de las funciones más delicadas susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico."

Se afirma que "no debe olvidarse que el sistema legal de reparación de los infortunios laborales prevé un mecanismo propio de reajuste por Ripte y tasa activa de interés con pisos mínimos actualizados semestralmente a través de la SRT", motivo por el cual se rechazó la aplicación de la doctrina del fallo "Barrios".

Los tres magistrados votaron en igual sentido, por lo que la solución corresponde a la unanimidad del tribunal.

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