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Primera Instancia

ETCHEPARE AGUSTIN HERNAN C/ CABRERA ALEJANDRO DANIEL Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra ARERBAC SRL y Alejandro Daniel Cabrera, y las partes celebraron un acuerdo transaccional por la suma de $6.000.000, pagadero en dos cuotas. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, por entender que establece las bases para una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes (art. 15 LCT).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24437
Homologacion de acuerdo Transaccion laboral Despido Art. 15 lct Justa composicion de derechos Monto transaccional Costas Honorarios Ley 14.967 Tribunal del trabajo de tandil.

¿Quién es el actor?

ETCHEPARE AGUSTIN HERNAN.

¿A quién se demanda?

ARERBAC SRL y CABRERA ALEJANDRO DANIEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido. El actor reajustó su pretensión crediticia.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal resolvió, por unanimidad de sus integrantes (votos de Iacaruso, Persson y Moragas), homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de $6.000.000 en concepto de monto transaccional, pagadero en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $3.000.000 cada una. El primer pago debe efectuarse dentro de los cinco días corridos de la homologación y el restante a los 30 días corridos de la fecha prevista para el primero. Las costas se imponen a la demandada conforme lo pactado (arts. 24 y 30 ley 15057; arts. 68 y 73 CPCC; art. 81 ley 14.653). Se intima a la demandada al depósito de la Tasa de Justicia y su contribución, se regulan honorarios conforme la ley 14.967 y se dispone que los pagos se realicen por transferencia a las cuentas denunciadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-"

Los jueces Persson y Moragas "adhieren sus votos al del Señor Juez que lleva la palabra", por lo que no existe disidencia.

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