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Primera Instancia

CORIA ADOLFO SAUL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción contra su aseguradora de riesgos del trabajo para que se le otorgaran prestaciones en especie (intervención quirúrgica del hombro derecho y rehabilitación posterior) y se determinara su incapacidad tras un accidente laboral. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad parcial y permanente del 5,31% y condenó a la aseguradora a otorgar las prestaciones reclamadas, sobre la base del informe pericial médico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24474
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Prestaciones en especie Intervencion quirurgica Incapacidad parcial y permanente Prueba pericial medica Nexo de causalidad Comision medica Aseguradora de riesgos del trabajo Art. 20 lrt.

¿Quién es el actor?

CORIA ADOLFO SAUL, quien prestaba tareas de explotación rural para DOVALES S.A.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento de las prestaciones en especie del art. 20 de la LRT (intervención quirúrgica del hombro derecho y rehabilitación post-quirúrgica) y determinación de incapacidad laboral permanente parcial, derivadas de un accidente ocurrido el 13/02/2025 al cargar una tranquera sobre su hombro.

Antecedente administrativo: la Comisión Médica nro. 126 consideró que la contingencia era accidente de trabajo, pero dictaminó que no correspondía continuar prestaciones, que no existía incapacidad y que la dolencia era inculpable. El actor recurrió ante el Tribunal.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción, determinó una incapacidad parcial y permanente del 5,31% por el infortunio, y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a otorgar la intervención quirúrgica del hombro derecho y el tratamiento de rehabilitación posterior, con costas a la accionada vencida y plazo de 20 días para acreditar el cumplimiento. Se rechazó por no haber sido objeto de demanda el reclamo de prestación dineraria del art. 14 inc. 2 a) y el adicional del art. 3 de la Ley 26.773.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal sostuvo que, si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, "constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia", por lo que su apartamiento "debe responder a motivos razonables y científicamente fundados".

El perito Dr. Farina concluyó que "puedo concluir en la certeza de que el evento dañoso realmente ha acaecido" y que el actor presenta "Limitaciones Funcionales del Hombro Derecho, hábil", con una incapacidad actual parcial y permanente del 5,31% de su V.O.T., y que son previsibles actuaciones futuras consistentes en resolución quirúrgica.

Se consideró que la historia clínica (fs. 4 del expediente administrativo) respaldaba la indicación quirúrgica, la cual había sido rechazada por la ART con el alta del 28/07/25.

Se tuvo por acreditado que, al momento del infortunio, se encontraba vigente el contrato de afiliación entre la aseguradora y el empleador, reconocido por la demandada al contestar.

Respecto de la regulación de honorarios por la actuación administrativa, se la consideró independiente de la regulación judicial y se desestimó la presentación de la accionada (art. 52 ley 15.057).

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