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Primera Instancia

3% ETCHEPARE DIEGO SEBASTIAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

El actor, ex empleado del Ministerio de Seguridad bonaerense y jubilado de la Caja de Retiros, promovió acción contencioso administrativa para obtener el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005, cuyo porcentaje había sido reducido por leyes de presupuesto y la Ley 13.354. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de La Plata hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas por afectar la intangibilidad salarial y el principio de no regresividad, y ordenó el pago de las diferencias con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
94482
Contencioso administrativo Bonificacion por antiguedad Empleo publico Intangibilidad salarial Inconstitucionalidad No regresividad Emergencia economica Prescripcion bienal Hecho continuado Jubilacion policial

¿Quién es el actor?

Diego Sebastián Etchepare, ex empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires desde el 09/10/2024.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado entre 1996 y 2005, con pago retroactivo de las diferencias actualizadas e intereses. Se cuestionó la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, que redujeron o suspendieron ese adicional.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 11.739, art. 37 de la ley 11.905, art. 29 de la ley 12.062, art. 27 de la ley 12.232, art. 27 de la ley 12.396, art. 24 de la ley 12.575, art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Se ordena a las demandadas liquidar y abonar la bonificación al 3% en todos los años computables, con retroactividad a los dos años previos a la demanda, a valores actuales y con intereses. Las costas se imponen a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."

"La situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

Respecto de la prescripción, el tribunal sostuvo que el hecho lesivo es continuado, dado que cada liquidación de haberes reitera la disminución, y que, conforme a la nueva doctrina de la SCBA (causa A. 78.420, "Ledesma"), se aplica el plazo bienal del art. 2562 inc. c) CCyC, por lo que las sumas anteriores al 10/11/2023 quedan prescriptas.

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