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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NETZAJ S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra NETZAJ S.A. por un crédito de $10.950.443,50. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
95467
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Netzaj s.a. Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses codigo fiscal Articulo 104 Costas a la vencida Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

NETZAJ S.A., intimado de pago en el domicilio de calle PAEZ 2802 PISO 6° DEPTO A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro del capital reclamado de Pesos DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 50/100 ($10.950.443,50), más intereses.

¿Qué se resolvió?

se dio por perdido el derecho del demandado a oponer excepciones, por no haberlas deducido dentro del plazo legal (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.), y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (16/3/2026) hasta su efectivo pago. Las costas se impusieron a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias). Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.), al haber sido debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia del 19/3/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado NETZAJ S.A. intimado de pago en el domicilio de calle PAEZ 2802 PISO:6° DEPTO.:A CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1406 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado NETZAJ S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 50/100 ($10.950.443,50)."

"A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -16/3/2026 - y hasta su efectivo pago."

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