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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARQUES BORGES MARIA CLARA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial contra María Clara Marques Borges por la deuda reclamada de $2.775.866,30. Ante la falta de oposición de excepciones legítimas en plazo, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
97535
Apremio provincial Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Fisco de la provincia de buenos aires Administrativo

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

MARQUES BORGES MARIA CLARA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

capital de $2.775.866,30 en concepto de apremio provincial, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (16/6/2026) hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Habiendo sido el demandado intimado de pago en el domicilio de calle Ruta 2 Km 44,500, Abasto, Buenos Aires, y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal dio por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.) y resolvió:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado, con intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.

2) Imponer las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).

3) Tener por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC), dado que se encuentra debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/6/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado MARQUES BORGES MARIA CLARA intimado de pago en el domicilio de calle RUTA 2 KM 44,500 ABASTO - BUENOS AIRES - 1903 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARQUES BORGES MARIA CLARA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 30/100 ($2.775.866,30)."

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