FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GASTRO P Y C S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra GASTRO P Y C S.A. por un capital de $110.581,30. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones legítimas, mandó llevar adelante la ejecución con más intereses desde la interposición de la demanda y las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GASTRO P Y C S.A., intimado de pago en el domicilio de calle PARANA 480 PISO 6° DEPTO 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital reclamado de Pesos CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 30/100 ($110.581,30), en el marco de la ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
"Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GASTRO P Y C S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 30/100 ($110.581,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -2/7/2018 - y hasta su efectivo pago.-"
Costas: "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"
Domicilio procesal: "tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC)."
Fundamento: "Habiendo sido el demandado GASTRO P Y C S.A. intimado de pago en el domicilio de calle PARANA 480 PISO:6° DEPTO.:2 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1017 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
Normas invocadas: "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C."
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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