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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COSTA MARIA CECILIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Costa María Cecilia por la deuda de $293.833,00 con más intereses del artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones legítimas en término, mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
83875
Apremio provincial Ejecucion fiscal Sentencia de remate Falta de excepciones Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Constitucion de domicilio en estrados Fisco de la provincia de buenos aires Administrativo

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Costa María Cecilia, intimada de pago en el domicilio de calle Juan José Olleros 1641, piso 7°, depto. B, CABA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por la vía de apremio provincial del capital reclamado de $293.833,00, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde el 19/4/2024 hasta el efectivo pago.

Resolución: Ante la intimación de pago sin oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal (con el derecho dado por perdido, arts. 116 y 155 CPCC), el Tribunal resolvió mandar llevar adelante la ejecución (arts. 540, 549 CPCC y ley 13.406), imponer las costas a la vencida (arts. 68 y 556 CPCC) y diferir la regulación de honorarios (art. 51 Decreto-Ley 8.904/77). Asimismo, tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 CPCC), dado que se encontraba debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto el 22/4/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión se sustenta en la falta de oposición de excepciones legítimas en el plazo legal, circunstancia que determina la pérdida del derecho a deducirlas (art. 116 CPCC) y habilita el dictado de la sentencia de remate conforme a la ley 13.406 y los artículos 540 y 549 del CPCC. Se transcribe la parte resolutiva: "Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado COSTA MARIA CECILIA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 0/100 ($293.833,00)."

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