GOMEZ ROSARIO C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo contra el IOMA para obtener la cobertura integral de implantes cocleares bilaterales y su colocación en un establecimiento no conveniado para su hija menor con discapacidad. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata hizo lugar parcialmente al amparo, ordenó la provisión de los implantes y sus prestaciones complementarias, y admitió con carácter excepcional la cirugía en el instituto elegido hasta el arancel que el IOMA reconoce en su cartilla.
¿Quién es el actor?
Rosario Gómez, en representación de su hija menor de edad, Umma Martínez, de seis años, afiliada al IOMA, con hipoacusia neurosensorial profunda bilateral y Certificado Único de Discapacidad.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral de dos implantes cocleares modelo Synchrony 2 con electrodos indicados por el profesional tratante, procesadores del habla modelo Sonnet 3 (marca MED-EL) para ambos oídos, su colocación mediante cirugía en el Instituto Superior de Otorrinolaringología (CABA), y las prestaciones posteriores de encendido, rehabilitación y mantenimiento.
Antecedentes: el IOMA autorizó la provisión de los dos sistemas de implante coclear (expedientes 14-168-0129503/24 y 14-168-0266329/25), adjudicó el presupuesto y generó el expediente de pago, pero la prestación no se concretó. La cirugía estaba programada para el 08/07/2026. La demandada contestó que no existía negativa de cobertura y que la colocación, encendido, calibración y rehabilitación debían tramitarse en sede administrativa.
Informe de medida para mejor proveer: el Instituto Superior de Otorrinolaringología no integra la red prestacional del IOMA; se informaron como alternativas conveniadas el Hospital de Niños Sor María Ludovica, la Clínica del Niño, IPENSA y el Hospital Español, de La Plata.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción y ordenó al IOMA, en quince días: (i) otorgar cobertura integral y efectivizar la provisión de los implantes cocleares para ambos oídos, con procesadores y electrodos conforme a la prescripción del Dr. Daniel de la Torre Diamante; (ii) autorizar la cirugía en el Instituto Superior de Otorrinolaringología con el profesional tratante, hasta los montos que el organismo reconoce para la misma práctica en su cartilla, quedando la diferencia a cargo de la actora; (iii) otorgar cobertura integral del encendido, calibración, rehabilitación auditiva y mantenimiento, incluidos los insumos necesarios. Las costas se impusieron a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la existencia de una autorización administrativa no resulta suficiente, por sí sola, para descartar la procedencia de la acción cuando la prestación reconocida no se ha materializado y la demora compromete el derecho a la salud de una menor."
"...el tiempo transcurrido sin que se concrete la prestación luce excesivo, aun ponderando la complejidad que reviste el procedimiento de compra por tratarse de insumos importados. En función de lo expresado, juzgo que la conducta asumida por la demandada se muestra manifiestamente arbitraria en los términos del artículo 20 inciso 2 de la Constitución provincial y vulnera el derecho a la salud de la niña."
"...si bien es cierto que la organización de la asistencia mediante una red de prestadores constituye una modalidad legítima de funcionamiento de la obra social, entiendo que esa regla debe apreciarse a la luz de las circunstancias particulares del caso... Esta solución no importa reconocer un derecho irrestricto a elegir cualquier prestador ni extender automáticamente a toda prestación futura una modalidad de atención ajena a la cartilla."
Se invocaron los arts. XI y XII de la Declaración Americana, arts. 25 y 26 de la Declaración Universal, arts. 12 y 13 del PIDESC, arts. 25 y 26 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (todos con jerarquía constitucional conforme art. 75 inc. 22 CN), la Ley 24.901, la Ley provincial 10.592 (art. 19), la Constitución bonaerense (arts. 15, 36 incs. 5 y 8) y la Ley 6.982 (art. 22), así como el precedente de la SCBA "Staffolani" (A. 78.141).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.901Discapacidad
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.