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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GAUDIANO KAREN SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Karen Soledad Gaudiano por un crédito de $7.355.038,70. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, con intereses desde la interposición de la demanda, al no haber opuesto excepciones legítimas el demandado dentro del plazo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
95306
Apremio provincial Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Preclusion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Codigo fiscal

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

GAUDIANO KAREN SOLEDAD.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

apremio provincial por el capital reclamado de Pesos SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA Y OCHO CON 70/100 ($7.355.038,70).

¿Qué se resolvió?

"Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GAUDIANO KAREN SOLEDAD haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA Y OCHO CON 70/100 ($7.355.038,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -6/3/2026 - y hasta su efectivo pago.-" Asimismo, se impusieron costas a la vencida, difiriendo la regulación de honorarios, y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado GAUDIANO KAREN SOLEDAD intimado de pago en el domicilio de calle JULIETA LANTERI 1331 PISO:9° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1107 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." Y se resolvió "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.".

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