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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PRIETO MARIA SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra María Soledad Prieto por una deuda de $2.374.429,00. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la interposición de la demanda e impuso las costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
97155
Apremio provincial Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Intereses fiscales Articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Fisco de la provincia de buenos aires Titulo ejecutivo Domicilio constituido en estrados.

Demandante (Actor): FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

PRIETO MARIA SOLEDAD.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON 0/100 ($2.374.429,00), en el marco de un apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (4/6/2026) y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios. Tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado PRIETO MARIA SOLEDAD intimado de pago en el domicilio de calle VUELTA DE OBLIGADO 2273 PISO:6° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1428 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).

Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado PRIETO MARIA SOLEDAD haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON 0/100 ($2.374.429,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -4/6/2026 - y hasta su efectivo pago.-"

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