FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HAVALON S.R.L S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra HAVALON S.R.L por la deuda de capital de $30.937,10 con más intereses desde la interposición de la demanda. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por haber quedado firme la intimación de pago ante la falta de excepciones legítimas.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
HAVALON S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de capital por $30.937,10, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde el 1/9/2018 hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por constancias de autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540 y 549 del C.P.C.C., resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, imponer las costas a la vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.), diferir la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias) y tener por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Extracto textual del considerando inicial: "Habiendo sido el demandado HAVALON S.R.L intimado de pago en el domicilio de calle EMILIO LAMARCA 2220 PISO:3° DEPTO.:19 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1417 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
Extracto textual de la parte dispositiva relevante: "Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado HAVALON S.R.L haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 10/100 ($30.937,10)."
Extracto textual sobre domicilio y notificación: "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 29/10/2018, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC)."
No se registran votos en disidencia; se trata de una resolución unipersonal de la Jueza.
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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