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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCHNAIDER NICOLAS DIEGO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial contra Nicolás Diego Schnaider por una deuda de $1.601.060,60. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con más intereses desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
93705
Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Credito fiscal provincial Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

SCHNAIDER NICOLAS DIEGO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un crédito fiscal provincial por $1.601.060,60, en el marco de un juicio de apremio provincial (ley 13.406).

¿Qué se resolvió?

el demandado fue intimado de pago en su domicilio y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que el Tribunal le dio por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.) y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado. Se aplicarán intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (9/8/2025) hasta el efectivo pago. Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado SCHNAIDER NICOLAS DIEGO intimado de pago en el domicilio de calle AV CONGRESO 2171 PISO:12° DEPTO.:A CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1428 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SCHNAIDER NICOLAS DIEGO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS UN MIL SESENTA CON 60/100 ($1.601.060,60)."

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