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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MARTINS, DANIEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Corte Suprema declaró parcialmente admisibles los recursos de queja y extraordinarios interpuestos por la ANSeS en reclamos de reajuste de haberes previsionales. Revocó las sentencias apeladas en lo referido a la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, aplicando el criterio fijado en la causa Fernández Pastor, y declaró inadmisibles los restantes planteos del organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 010124/2021/1/RH001
Reajuste de haberes Anses Seguridad social Ley 27.426 Articulo 2? Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Recurso de queja Articulo 280 cpccn Fernandez pastor

¿Quién es el actor?

Daniel Alberto Martins y otros (conjunto de jubilados y pensionados, entre ellos Norma Lidia De la Iglesia, Juan Carlos Lupi, Oscar Bustos, entre otros, según la nómina de causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se declararon parcialmente admisibles las presentaciones directas y procedentes en igual medida los recursos extraordinarios de la ANSeS. Se revocaron con ese alcance las sentencias apeladas, de conformidad con "Fernández Pastor" (Fallos: 348:1698), en lo relativo a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426. Los restantes planteos del organismo previsional se declararon inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Fernández Pastor', (Fallos: 348:1698), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los restantes planteos del organismo previsional son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

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