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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - JAIMES, MARIA DOLORES c/ GALICIA SEGUROS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Una aseguradora recurrió en queja una sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que aplicó el Acta 2783/2024 en un juicio por despido. La Corte Suprema declaró admisible la queja, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento remitiendo a los fundamentos del precedente Lacuadra (Fallos: 347:947).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 019892/2012/1/RH001
Despido Acta 2783/2024 Recurso extraordinario Queja Admisibilidad Art. 280 cpccn Precedente lacuadra Camara nacional de apelaciones del trabajo Seguros Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

María Dolores Jaimes.

¿A quién se demanda?

Servicios Diploimat SA y otros; Galicia Seguros S.A. (recurrente en queja, demandada en el proceso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (indemnizaciones laborales).

¿Qué se resolvió?

se declara admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se imponen por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada. Los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del Acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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