NIGELLI EDUARDO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, cuestionó el cálculo de su haber previsional con base en el art. 25 de la ley 24.241. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Gualtieri, desestimando por inadmisible el agravio referido al índice RIPTE.
¿Quién es el actor?
Eduardo Héctor Nigelli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, cuestionando la aplicación del art. 25 de la ley 24.241 y la actualización de remuneraciones mediante el índice RIPTE.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). El agravio referido al índice RIPTE fue declarado inadmisible conforme el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que la restante objeción del organismo previsional referente a la utilización de índice RIPTE para la actualización de las remuneraciones, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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