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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - FARIAS, CRISTIAN NICOLAS c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Un trabajador promovió demanda por accidente de trabajo contra ART Interacción S.A., y Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara que aplicó el acta 2783/2024. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, remitiéndose a lo resuelto en Lacuadra y declarando inadmisibles los demás agravios, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 056087/2015/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Art Acta 2783/2024 Fondo de reserva lct Recurso extraordinario Recurso de queja Art. 280 cpccn Lacuadra Superintendencia de seguros de la nacion

¿Quién es el actor?

Cristian Nicolás Farías.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A.; recurrente en queja: Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LCT.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo (ley especial), en el marco del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."

No hay votos en disidencia.

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