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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GAMBETTA, MIGUEL ANGEL Y OTRO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en un juicio por despido, dejando sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Los demás agravios fueron declarados inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 018055/2021/1/RH001
Despido Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Doctrina lacuadra Art. 280 cpccn Inssjp Admisibilidad Fallos 347:947

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Gambetta y otro.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, ordenando que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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