Recurso Queja Nº 1 - NUÑEZ JUAN FRANCISCO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora en un juicio por accidente de trabajo, dejando sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el alcance indicado. Remitió a la doctrina del precedente Lacuadra sobre la aplicación del acta 2783/2024 y declaró inadmisible el resto de los agravios por aplicación del art. 280 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Juan Francisco Núñez.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción civil por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden y los autos volvieron al tribunal de origen para dictar nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."
"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
344:3156): "…la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."
Nota: el voto del Dr. Lorenzetti no introduce fundamentos distintos; reitera la remisión y aclara el alcance del art. 280.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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