DIAZ LOPEZ, ALICIA VALEZKA Y OTRO s/RECURSO DE CASACION - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY C/SALA II - TRIBUNAL DE CASACION PENAL-
Las hermanas Díaz López recurrieron en queja y extraordinario contra la condena por dos robos agravados cometidos en 1999. La Corte Suprema declaró abstracta la cuestión respecto de Maricel Alicia por prescripción firme, hizo lugar a la queja respecto de Alicia Valezka, dejó sin efecto la condena y sobreseyó a la imputada por extinción de la acción penal.
Actor (recurrente): Alicia Valezka Díaz López y Maricel Alicia Díaz López, asistidas por la Dra. Susana Edith De Seta, Defensora Adjunta.
Demandado (parte contraria): Ministerio Público / Provincia de Buenos Aires (sentencia recurrida de la Suprema Corte de Justicia bonaerense).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que desestimó los recursos contra la condena del 21 de febrero de 2000 por dos hechos de 1999 calificados como robo agravado.
¿Qué se resolvió?
Respecto de Maricel Alicia Díaz López, por sentencia firme del Tribunal en lo Criminal n° 2 de Dolores (22/2/2022) se declaró extinguida la acción por prescripción, por lo que la cuestión se declaró abstracta. Respecto de Alicia Valezka Díaz López, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, se declaró extinguida por prescripción la acción penal y se dispuso su sobreseimiento (art. 16, segunda parte, ley 48), aplicando los precedentes "Oliva Gerli" (Fallos: 333:1987) y "Marascalchi Muñiz" (Fallos: 346:697).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en atención a lo que surge de la resolución de fecha 22 de febrero de 2022 del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Dolores, se ha declarado mediante sentencia firme la extinción de la acción penal por prescripción en relación a Maricel Alicia Díaz López."
"De acuerdo a conocida doctrina de esta Corte según la cual sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta —aunque aquellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal— (Fallos: 285:353; 310:819; 313:584; 325:2177, entre otros), corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en el presente caso respecto de la nombrada."
"En lo referido a la recurrente Alicia Valezka Díaz López, al caso resulta aplicable lo resuelto en 'Oliva Gerli' (Fallos: 333:1987) y 'Marascalchi Muñiz' (Fallos: 346:697), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razones de brevedad."
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