REQUERIDO: LOZANO JIMENEZ, MANUEL s/EXTRADICION
La defensa de Manuel Lozano Jiménez apeló la resolución que declaró procedente su extradición a los Estados Unidos Mexicanos por delitos de peculado y delincuencia organizada, cuestionando la validez de las pruebas, la prisión preventiva oficiosa prevista en el país requirente y su estado de salud. La Corte Suprema confirmó la extradición, desestimando los agravios por falta de fundamentación y tardíos, y dispuso requerir garantías al Estado requirente y computar el tiempo de privación de libertad sufrido.
Actor (quien demanda/requiere): Estados Unidos Mexicanos, a través de su requerimiento de extradición.
Demandado (requerido): Manuel Lozano Jiménez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición de Manuel Lozano Jiménez a los Estados Unidos Mexicanos para ser juzgado en el marco de las causas 44/2023 y 111/2023 por su probable participación en los delitos de peculado y delincuencia organizada.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema confirmó el fallo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora que declaró procedente la extradición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la denegatoria de pruebas: "es improcedente el agravio por el que se cuestiona el rechazo del planteo de nulidad deducido contra la decisión que hizo lugar a la extradición con base en la denegatoria de algunas pruebas oportunamente propuestas por la defensa", porque "el recurrente se ha limitado en el memorial a denunciar de forma genérica la afectación al derecho de defensa, sin refutar, siquiera mínimamente, las respuestas que ha ensayado el juez a quo".
Sobre el artículo 8°, inciso 2.d, del Tratado: "tampoco resulta atendible el planteo por el que se alega incumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 8°, inciso 2.d... toda vez que el apelante no controvierte lo resuelto sobre el punto por el a quo, con sustento en el artículo 4° de la ley 24.767".
Sobre los nuevos agravios introducidos en esta instancia (artículo 8°, inciso 2.d, por inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa, y artículo 8°, inciso 2.b): "estos agravios resultan tardíos", y el obstáculo procesal no puede ser superado por razones de orden público, pues la jurisprudencia invocada remite a supuestos diversos.
Sobre la prisión preventiva oficiosa y los riesgos al requerido: el apelante realizó "una lectura parcial de los fundamentos de las citadas órdenes de aprehensión", y el Estado requirente informó que el juez penal analizará la subsistencia de la prisión preventiva mediante un examen de proporcionalidad, y que el extraditable quedaría a disposición del juez del amparo.
Sobre penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes: las "alegaciones genéricas de la parte no bastan para demostrar que las seguridades solicitadas sean insuficientes", en tanto el a quo requirió garantías suficientes al país extranjero de que el requerido no será sometido a tales penas.
Sobre el estado de salud y la postergación de la entrega: el fallo de primera instancia fue "suficientemente explícito" al hacer saber al Ministerio de Relaciones Exteriores lo planteado por la defensa, para que el Poder Ejecutivo lo considere.
Sobre el cómputo del tiempo de detención: por razones de equidad y justicia, se aconseja que el país requirente sea informado del tiempo de privación de libertad sufrido en el trámite de extradición, para que sea computado en el proceso extranjero.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.767Materia penal
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.