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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - AFIP-DGI c/ . s/INHIBITORIA

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que denegó el recurso extraordinario interpuesto por ARCA en una inhibitoria, por haber omitido el traslado previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La omisión del traslado, sin razones válidas para prescindir de él, vicia la resolución y obliga a remitir las actuaciones al tribunal de origen para su sustanciación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 014495/2024/2/RH002
Recurso de queja Inhibitoria Competencia Recurso extraordinario federal Art. 257 cpccn Traslado Debido proceso Defensa en juicio Nulidad de resolucion denegatoria Afip-arca

Actor/recurrente: Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA/AFIP-DGI), representada por la Dra. María del Rosario Creixent Laborde, con patrocinio de la Dra. María Mercedes Rena.

Demandado/contraparte: No surge de la sentencia en forma expresa; el planteo se enmarca en la inhibitoria iniciada en la causa CAF 14495/2024 (AFIP-DGI s/ inhibitoria) y las causas laborales conexas (amparos contra el Poder Ejecutivo Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) que, al confirmar la sentencia de primera instancia, desestimó la inhibitoria planteada por ARCA para que el fuero contencioso administrativo entendiera en las causas laborales (CNT 32.300/2024 y expte. 37.265/2024, en trámite ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 2), y denegó el recurso extraordinario federal (art. 14 de la ley 48) sin haber corrido previamente el traslado del art. 257, segundo párrafo, del CPCCN.

¿Qué se resolvió?

La Corte hace lugar a la queja, deja sin efecto la resolución denegatoria del recurso extraordinario y ordena remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie el recurso conforme al art. 257 del CPCCN y, oportunamente, se resuelva sobre su admisibilidad. Se exime a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago está diferido por la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte lo expresado por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, en lo relativo a la omisión en que incurrió el tribunal a quo al haber prescindido del trámite previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin haber dado razones válidas para ello. Tal omisión determina que deba dejarse sin efecto la resolución respectiva (Fallos: 315:283; 316:2491; 317:1364; y 328:1141, entre otros)."

Del dictamen: "es doctrina del Tribunal que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso —particularmente, la sentencia y el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa."

"Así las cosas, tal sustanciación deviene condición necesaria de validez de todo pronunciamiento de la Corte sobre los planteos introducidos en el recurso extraordinario (Fallos: 325:675; 327:296 y 328:1141)."

"[E]l tribunal apelado denegó el remedio federal presentado por ARCA sin haber dado cumplimiento, en forma previa, al traslado que determina la norma, ni haber dado razones para justificar tal omisión."

Normas que cita

  • Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónarts. 257, 286
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Acordada 47/91
  • Ley 17.454

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