A.F.I.P. s/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO
El Fisco interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que admitió el recurso de apelación de la sindicatura y revocó la resolución. La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución y ordenó sustanciar el recurso extraordinario como condición de validez del pronunciamiento.
Sustanciación del recurso extraordinario como condición de validez del pronunciamiento de la Corte Contra la sentencia que admitió el recurso de apelación de la sindicatura y revocó la resolución había hecho lugar al pedido de verificación de un crédito de la AFIP, el Fisco interpuso un recurso extraordinario federal. La cámara ordenó su traslado pero, si bien fue librada la cédula dirigida a la sindicatura, no hay constancias de idéntico trámite respecto de la empresa en quiebra, pese a lo cual se concedió parcialmente el recurso. La Corte recordó que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa, por lo que la sustanciación del recurso extraordinario deviene condición necesaria de validez de todo pronunciamiento sobre los planteos allí introducidos. El Tribunal resolvió dejar sin efecto la resolución y devolver los autos al tribunal de origen para que se corra traslado del recurso extraordinario federal y, oportunamente, se resuelva su admisibilidad.
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