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G. P., E. N. c/ IOSPER s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema revocó el rechazo de la acción de amparo para incorporar a una persona mayor como afiliada a una obra social, al considerar que se interpretaron de forma ritualista los requisitos procesales sin ponderar los derechos fundamentales en juego.

Recurso extraordinario Tutela judicial efectiva Derecho a la salud Adulto mayor Salud Amparo Personas mayores Derecho a la vida Accion de amparo Exceso ritual manifiesto Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores Sentencia arbitraria Derecho a la dignidad Sentencia equiparable a definitiva Superiores tribunales de provincia Apartamiento de constancias de la causa Derecho a la proteccion

Tutela judicial efectiva en el marco de la preservación de la salud de personas mayores El superior tribunal de provincia rechazó la acción de amparo tendiente a obtener la incorporación de la actora como afiliada a una obra social, fundando su decisión en que la peticionaria tenía otra cobertura de salud y no había demostrado padecer un problema de salud urgente. La Corte, por mayoría, revocó esta sentencia al considerar que se habían interpretado con infundado ritualismo los recaudos para la admisibilidad de esta vía procesal sin ponderar la naturaleza de los derechos implicados en la acción. Expresó que se habían interpretado y aplicado los requisitos del amparo local soslayando el derecho a una tutela judicial efectiva y a interponer un recurso rápido y sencillo ante tribunales competentes frente a la vulneración de derechos fundamentales, más aun considerando que la determinación de la existencia o inexistencia del derecho de la actora no exigía una mayor amplitud de debate o de prueba. Agregó el Tribunal que la vía del amparo es particularmente pertinente cuando se trata de la preservación de la salud y la integridad psicofisica y que la actora pertenece al colectivo de personas mayores, cuyos derechos a la vida y a vivir con dignidad en la vejez, a la salud, y a la protección judicial efectiva, se encuentran especialmente protegidos. Señaló además que el tribunal había soslayado la constancia que acreditaba que la actora requería de forma urgente atención médica de manera sostenida y permanente y que afirmó en forma dogmática que la actora se encontraba afiliada a otra obra social desoyendo que ésta había explicado que la casa previsional local derivaba a sus aportes a la entidad demandada.

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