CARDONE LORENA DE LOS ANGELES c/ BE ENTERPRISES S.A. s/DESPIDO
El trabajador reclamó indemnización por horas extraordinarias. La Corte dejó sin efecto el rechazo de la cámara e interpretó que el límite diario de jornada es independiente al semanal, por lo que correspondía indemnizar las horas extraordinarias.
Indemnización de las horas extraordinarias e interpretación del límite a las jornadas laborales Un trabajador despedido promovió el reclamo indemnizatorio laboral. La cámara condenó por indemnizaciones y multas derivadas del despido pero rechazó el planteo por horas extraordinarias ya que consideró que, al cumplir la actora una jornada diaria de 7 horas de lunes a viernes y 12 horas los días sábado, no superaba el límite semanal de 48 horas previsto en la ley. La Corte, por unanimidad, dejó sin efecto este pronunciamiento. Expresó que de la normativa nacional aplicable se desprende en forma clara y precisa que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí y que en caso de distribución desigual de horas, modalidad en la que se desempeñaba la trabajadora, el límite diario de jornada es de 9 horas y no se encuentra condicionado por el límite semanal. Concluyó que la interpretación de la cámara se había apartado de la solución prevista en la norma y había eliminado en forma tácita el límite diario, con las graves consecuencias que ello podría provocar en la economía y salud de los trabajadores teniendo en cuenta la jornada de 12 horas que la actora cumplía los días sábado.
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