AGROPECUARIA EL JAGUEL SOCIEDAD ANONIMA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Agropecuaria El Jagüel S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Buenos Aires por la alícuota más gravosa del impuesto sobre los ingresos brutos aplicada en razón del lugar de radicación de su establecimiento. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el requisito de establecimiento provincial del artículo 28 de las leyes 14.394 y 14.553 y dejó sin efecto la pretensión fiscal por discriminación contra productores foráneos y obstáculo a la corriente comercial interprovincial.
¿Quién es el actor?
Agropecuaria El Jagüel Sociedad Anónima.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad de la pretensión de la Provincia de exigir diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos aplicando la alícuota del 4% en lugar del 1% previsto en el artículo 28 de las leyes 14.394 y 14.553, por no contar con establecimiento en territorio provincial, y de los artículos 21 inciso c) y 28 de dichas leyes, por violación de los artículos 9° a 12, 16 y 75 inciso 13 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del requisito de establecimiento ubicado en la provincia (artículo 28 de las leyes 14.394 y 14.553) y de la pretensión fiscal plasmada en las determinaciones de oficio del 23 de agosto de 2018 y 11 de abril de 2019. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la aplicación de la ley impositiva que se cuestiona, al gravar la actividad industrial de la actora con una alícuota más onerosa, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias" (considerando 4°). Además, "queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75 –inciso 13– y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Ley Fundamental (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productores foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio" (considerando 5°). La Corte remitió a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y de la causa CSJ 114/2014 "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco", por sustancial analogía.
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