MESECKE, RAFAEL RAMON c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había dado instrucciones sobre el reexamen de la dispensa por reunificación familiar. El tribunal señaló que la cámara no consideró que los hijos del actor ya eran mayores de edad ni las razones humanitarias de salud invocadas, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Rafael Ramón Mesecke.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones (EN - DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo contra la resolución de la DNM que rechazó el pedido de dispensa por motivos de reunificación familiar prevista en el artículo 62, inciso b, de la ley 25.871 (texto original).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas en el orden causado, y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos referentes al cómputo del plazo de dos años previsto en el artículo 62, inciso b, de la ley 25.871 (texto original) encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en la causa 'Torrico Alvarado' (Fallos: 349:380), a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."
"Que, por lo demás, las instrucciones impartidas por la cámara a la Dirección Nacional de Migraciones respecto de las circunstancias que debería valorar a la hora de reexaminar el pedido de dispensa por motivos de reunificación familiar no se ajustan a las constancias de autos. En efecto, el a quo se refirió a la situación de los hijos del actor sin tomar en consideración que, al momento del dictado de la resolución impugnada mediante el remedio federal, ellos habían alcanzado la mayoría de edad. Asimismo, omitió referirse a las razones humanitarias derivadas del estado de salud y necesidad de asistencia, en las que hizo foco el migrante a la hora de solicitar aquella excepción."
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
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