TORRICO ALVARADO, JOSE ANTONIO c/ EN - M INTERIOR OP Y V - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Un ciudadano extranjero impugnó la cancelación de su residencia permanente tras ser condenado por robo agravado. La Corte Suprema revocó la decisión de la Cámara, argumentando que la autoridad migratoria puede cancelar la residencia en cualquier momento antes de los dos años desde el cumplimiento de la condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Migraciones: plazo para cancelar la residencia La Dirección Nacional de Migraciones canceló la residencia permanente de un ciudadano extranjero motivada en la condena por el delito de robo agravado por uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego de uso civil. La Cámara consideró que esta decisión era nula por haber sido dispuesta fuera del plazo previsto en el artículo 62, inciso b, de la ley 25.871. Interpretó que dicha norma establece que una vez cumplida la condena deberá transcurrir un plazo de dos (2) años para que la Dirección mencionada se halle habilitada a disponer la cancelación de residencia, y que en caso de que esta no se pronuncie durante los treinta (30) días posteriores al vencimiento de ese plazo la residencia quedará firme. La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento. Expresó que según una armónica interpretación de las disposiciones de la ley mencionada es razonable sostener una inteligencia del inciso b del artículo 62 según la cual la potestad de cancelar la residencia con motivo en un reproche penal puede ser ejercida por la autoridad en cualquier momento anterior al vencimiento del plazo de dos (2) años computado desde el cumplimiento de la condena, con el plazo adicional de treinta (30) días. Señaló que es posible entender que la finalidad de la previsión analizada no es otra que evitar la situación de incertidumbre que se generaría para el migrante si la autoridad migratoria pudiese revocar sine die la residencia permanente con motivo de una condena penal firme y cumplida. Agregó el Tribunal que si se interpretara, como hizo la cámara, que deben transcurrir dos (2) años desde el cumplimiento de la condena para que se pueda cancelar la residencia, se llegaría a la conclusión de que el legislador habría otorgado a la autoridad de aplicación de la norma —sin justificación alguna— el exiguo plazo de treinta (30) días para dictar una resolución definitiva con respecto a la situación del ciudadano extranjero. Mostrar menos
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