YPF S.A. c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/acción declarativa de certeza.
La actora promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia del Chubut por la validez de un criterio fiscal que afecta la base imponible del impuesto sobre ingresos brutos. La Corte Suprema declaró la invalidez de dicha pretensión, argumentando que constituye una discriminación tributaria contraria a la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Comercio interprovincial y discriminación tributaria La actora promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia del Chubut, a fin de que se emita una declaración sobre la validez del criterio por medio del cual la provincia le exige —por aplicación del artículo 13, primer párrafo, del Convenio Multilateral— que incluya en la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos aquellos ingresos que obtiene por la exportación de productos hidrocarburíferos que extrae en esa jurisdicción e industrializa fuera de aquella provincia. La Corte, en el marco de su competencia originaria, hizo lugar a esta demanda y declaró la invalidez de dicha pretensión fiscal. Consideró que los actos de la provincia demandada conllevan una discriminación fiscal en contra del comercio interprovincial y constituyen una vulneración de los artículos 9° a 12 y 75, inciso 13 de la Constitución Nacional, que organizan un sistema económico unificado en todo el territorio nacional y excluyen normas y actos de las autoridades locales que aumentan la carga tributaria del comercio interprovincial respecto del comercio interno de la provincia. Señaló el Tribunal que las provincias no pueden invocar la titularidad territorial para poner trabas de índole alguna a las actividades que en sustancia se vinculan al tráfico interprovincial e internacional y ello como fundamento para declarar contrarias a la Constitución la discriminación tributaria en perjuicio de la actividad económica que se lleva a cabo en otras provincias. Agregó que si el petróleo que es extraído, industrializado y exportado desde el Chubut no integra la base imponible del impuesto, el petróleo extraído en el Chubut, industrializado total o parcialmente en otra provincia y luego exportado, tampoco debería integrarla. Por último, expresó que resultaba irrelevante definir si la interpretación del artículo 13 del Convenio Multilateral que hizo la provincia demandada era correcta o no, puesto que la prohibición de discriminar en contra del comercio interprovincial viene impuesta por la Constitución misma (artículos 9° a 12, 31 y 75, inciso 13). Mostrar menos
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