Recurso Queja Nº 2 - ORELLANA, HUGO RAMON c/ EL PUENTE SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios interpuestos por la aseguradora citada en garantía y por la demandada en un reclamo por daños derivados de un accidente de tránsito. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en lo referido a la tasa de interés aplicable, remitiendo al precedente Barrientos, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Hugo Ramón Orellana.
¿A quién se demanda?
El Puente Sociedad Anónima de Transportes y otros; Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito (lesiones o muerte).
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Los agravios sobre la tasa de interés se resolvieron por remisión a "Barrientos, Gabriela Alexandra y otros" (Fallos: 347:1446). Los restantes agravios se declararon inadmisibles (art. 280 CPCCN). Se impusieron costas (art. 68 CPCCN) y se devolvieron los autos a origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de las recurrentes relacionados con la tasa de interés aplicable remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Barrientos, Gabriela Alexandra y otros' (Fallos: 347: 1446), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." "Que los restantes agravios planteados en los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." En su voto, el Dr. Lorenzetti agrega: "...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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