DIRECTV ARGENTINA SA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARECO s/INHIBITORIA
La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que denegó el recurso extraordinario interpuesto por Directv Argentina S.A. en una cuestión de competencia con la Municipalidad de San Antonio de Areco. El tribunal ordenó devolver las actuaciones para que se corra el traslado previsto por el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por haberse omitido ese trámite sin razones válidas.
¿Quién es el actor?
Directv Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Antonio de Areco
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inhibitoria a fin de que se declare la competencia del fuero contencioso administrativo federal para entender en los autos "Municipalidad de San Antonio de Areco c/ Directv Argentina S.A. s/ apremio" (expte. C-12841), que tramita ante el Juzgado de Paz de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto la resolución denegatoria del recurso extraordinario, y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que corra traslado del recurso según el segundo párrafo del artículo 257 del CPCCN y, oportunamente, se resuelva sobre su admisibilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte lo expresado por la señora Procuradora Fiscal de la Nación, en su dictamen en lo relativo a la omisión en que incurrió el a quo al haber prescindido del trámite previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin haber dado razones válidas para ello."
"Tal omisión determina que deba dejarse sin efecto la resolución respectiva según la doctrina de Fallos: 315:283; 316:2491; 317:1364; 328:1141 y CSJ 862/2008 (44-M)/CS1 'Metrovías S.A. c/ Dirección General Impositiva', fallada el 16 de agosto de 2011, entre muchos otros."
Del dictamen de la Procuradora Fiscal: "Es doctrina del Tribunal que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso —particularmente la sentencia y el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, 2° párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso."
"...tal sustanciación deviene condición necesaria de validez de todo pronunciamiento de la Corte sobre los planteos introducidos en el recurso extraordinario."
El tribunal apelado concedió parcialmente el recurso "sin haber dado cumplimiento, en forma previa, al traslado que determina la norma y sin haber dado razones que justifiquen tal omisión."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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