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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO - ADA - ASOC. CIVIL c/ ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (ARGENTINA) S.A. s/ORDINARIO

La Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó parcialmente la aplicación de la mediación previa a los procesos colectivos y que limitó el beneficio de justicia gratuito a la exclusión de la tasa de justicia. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja, declaró procedente el recurso en lo relativo al alcance del beneficio de justicia gratuito del art. 55 de la ley 24.240 y ordenó dictar nuevo pronunciamiento, con remisión a los fundamentos de la causa ADDUC y otros (Fallos: 344:2835).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 021988/2015/2/RH002
Procesos colectivos Defensa del consumidor Beneficio de justicia gratuito Art. 55 ley 24.240 Tasa de justicia Mediacion previa Seguros Tutela colectiva Recurso extraordinario Queja.

¿Quién es el actor?

Asociación de Defensa del Asegurado (ADA), Asociación Civil.

¿A quién se demanda?

Royal & Sun Alliance Seguros (Argentina) S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso ordinario de tutela colectiva de consumidores y usuarios de seguros.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto al alcance del beneficio de justicia gratuito previsto en el art. 55 de la ley 24.240, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. En lo restante, el recurso extraordinario se declaró inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en el sub lite, resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa 'ADDUC y otros' (Fallos: 344:2835), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir —en lo pertinente— en razón de brevedad."

"En relación con los restantes agravios, el recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Contexto del a quo, transcripto por la Corte: la Cámara consideró que debía aplicarse a los procesos colectivos el trámite de mediación previa, pues la normativa no contemplaba su exclusión, y que el beneficio de justicia gratuito del art. 55 de la ley 24.240 solo incluía la tasa de justicia.

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