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Corte Suprema

ADAROS GLADYS MARGARITA Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un agente del Servicio Penitenciario Federal y sus familiares reclamaron el reconocimiento de beneficios previsionales y de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada, con los alcances fijados en el precedente Gines.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014530/2016/CS001
Recurso extraordinario Admisibilidad parcial Art. 280 cpccn Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Servicio penitenciario federal Precedente gines Seguridad social Confirmacion de sentencia Costas Desestimacion sin pronunciamiento sobre el fondo.

¿Quién es el actor?

Gladys Margarita Adaros y otros.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo encuadrado en el régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (causa caratulada "Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.").

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Gines" (Fallos 345:401). El planteo restante fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN). Se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Gines' (Fallos: 345:401), a la que corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Que el restante planteo formulado por el recurrente resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (cita de "Vidal", Fallos 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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