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Corte Suprema

ENRE c/ CARRETINO, GUSTAVO ARIEL s/INHIBITORIA

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había concedido parcialmente el recurso extraordinario del ENRE sin correr el traslado previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó devolver las actuaciones para que se sustancie el recurso y se resuelva sobre su admisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 042836/2022/CS001
Recurso extraordinario Inhibitoria Competencia federal Traslado articulo 257 cpccn Debido proceso Enre Sustanciacion Denegacion parcial Nulidad de resolucion Contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), que había planteado una inhibitoria.

¿A quién se demanda?

Gustavo Ariel Carretino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inhibitoria para que se declarara la competencia del fuero contencioso administrativo federal en la causa "Carretino, Gustavo Ariel c/ ENRE s/ diferencias de salarios" (expte. CNT 31.773/2020), que tramitaba ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 22.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la inhibitoria y concedió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por el ENRE, denegándolo en cuanto a la arbitrariedad y la gravedad institucional, sin haber corrido previamente el traslado del artículo 257, segundo párrafo, del CPCCN. La Corte Suprema dejó sin efecto ese pronunciamiento denegatorio, ordenando que se sustancie el recurso conforme al artículo 257 y que luego se resuelva sobre su admisibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte lo expresado por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, en lo relativo a la omisión en que incurrió el tribunal a quo al haber prescindido del trámite previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin haber dado razones válidas para ello. Tal omisión determina que deba dejar sin efecto la resolución respectiva (Fallos: 315:283; 316:2491; 317:1364; y 328:1141, entre otros)."

"es doctrina del Tribunal que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso —particularmente, la sentencia y el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso."

"tal sustanciación deviene condición necesaria de validez de todo pronunciamiento de la Corte sobre los planteos introducidos en el recurso extraordinario (Fallos: 325:675; 327:296)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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