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Corte Suprema

PILORGE SILVIA SUSANA Y OTRO c/ EN-M§ JUSTICIA DD HH (EXPTE 2841403/12) s/EMPLEO PUBLICO

Los actores reclamaron el reconocimiento de su relación de empleo público con el Estado Nacional en el marco de un proceso de empleo público. La Corte Suprema confirmó la sentencia de Cámara y declaró admisibles la queja y los recursos extraordinarios, aunque revocó la condena impuesta al Ente de Cooperación Técnica y Financiera con la Inspección General de Justicia por no ser empleador de los demandantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 041233/2012/CS001
Empleo publico Estado nacional Ente cooperador ley 23.412 Inspeccion general de justicia Relacion de empleo Recurso extraordinario Queja Cello Fallos 346:347 Empleador unico

¿Quién es el actor?

Silvia Susana Pilorge y Luciano Javier González.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), y el Ente de Cooperación Técnica y Financiera con la Inspección General de Justicia (Ente Cooperador ley 23.412), este último sólo en el recurso de queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la condición de empleados públicos y los derechos derivados de esa relación laboral.

¿Qué se resolvió?

la Corte remitió en brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Cello, María Mónica" (Fallos: 346:347), por ser sustancialmente análogas las cuestiones. Confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, y revocó la condena respecto del Ente Cooperador ley 23.412, por no estar controvertido que el Estado Nacional es el único empleador de los demandantes. Costas por su orden en la forma impuesta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa 'Cello, María Mónica' (Fallos: 346:347), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en razón de brevedad." "Que en cuanto al planteo formulado por el Ente de Cooperación Técnica y Financiera con la Inspección General de Justicia, no encontrándose controvertido en autos que el Estado Nacional es el único empleador de los demandantes, corresponde revocar la condena respecto de aquel."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia.

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