Ley 23.412
Convenios
PROPICIA EXTENDER A TODA EL AREA DE LA SECRETARIA DE JUSTICIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 23.283. CONVENIOS CON ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS QUE TENGAN POR OBJETO LA COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA.
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CONVENIOS
Ley Nº 23.412
Establécese que el P.E.N. podrá autorizar a la Secretaría de Justicia a celebrar convenios, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley Nº 23.283.
Sancionada: Octubre 1º de 1986
Promulgada: Octubre 10 de 1986
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar a la Secretaría de Justicia a celebrar, mediante contratación directa, convenios con entidades públicas o privadas que tengan por objeto la cooperación técnica y financiera de éstas con dicha secretaría y con las direcciones y demás organismos de su dependencia, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley 23.283.
En cada convenio se determinará la dirección o direcciones, área o sectores de la Secretaría de Justicia en las cuales se aplicará la cooperación técnica y financiera que en él se acuerde, como asimismo la unidad orgánica que ejercerá las facultades que el art. 5° de la ley 23.283 otorga a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
ARTICULO 2° - Las entidades que actúen como entes cooperadores podrán suministrar los servicios y elementos que determine la Secretaría de Justicia de acuerdo a las modalidades propias de las direcciones, áreas o sectores donde se aplique la cooperación técnica y financiera en los términos y con los alcances previstos en el art. 7° de la ley 23.283. En cada caso la Secretaría de Justicia indicará los elementos y servicios que podrán ser suministrados con carácter exclusivo por los entes cooperadores.
ARTICULO 3° - La Secretaría de Justicia podrá establecer que determinados trámites que se realicen ante las direcciones y demás organismos de su dependencia, se presenten mediante el uso de formularios o solicitudes tipo. Las respectivas direcciones u organismos establecerán el contenido y los requisitos de validez de dichos formularios o solicitudes tipo.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a un día del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.
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J.C. PUCLIESE |
V.H. MARTINEZ |
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Carlos A. Bravo |
Antonio J. Macris |
— Registrada bajo el Nº 23.412 —
Jurisprudencia que aplica la Ley 23.412
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