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Corte Suprema

SFERRA CELINA MATILDE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por una jubilada que cuestionaba la constitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 y la validez de la ley de emergencia 27.541 en materia previsional. El Tribunal confirmó la sentencia apelada remitiendo a los fundamentos del precedente Fernández Pastor y desestimó los demás agravios por carecer de fundamentación autónoma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016031/2020/CS001
Recurso extraordinario Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia previsional Inconstitucionalidad Fundamentacion autonoma Precedente fernandez pastor Anses Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Celina Matilde Sferra (patrocinada por la Dra. Andrea Laura Falcone).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo y proceso sumarísimo en el que se pretende la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 y cuestionamientos vinculados a la validez de la ley de emergencia 27.541 en materia de movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Fernández Pastor" (Fallos: 348:1698).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la actora, dirigidos a obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Fernández Pastor' (Fallos: 348:1698), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios, relacionados con la validez de la ley de emergencia 27.541, carecen del requisito de fundamentación autónoma."

Dispositivo: "se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario deducido y se confirma la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente 'Fernández Pastor', citado. Notifíquese y remítase."

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