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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MELGAREJO FERREIRA, LUIS ORLANDO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES -DNM- s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por la Dirección Nacional de Migraciones y declaró procedente el recurso extraordinario en un juicio por recurso directo contra una resolución migratoria que afectaba a un ciudadano con una hija menor. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por no haberse demostrado un riesgo cierto de desamparo de la menor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 074596/2019/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Expulsion migratoria Interes superior del nino Hija menor Desamparo Direccion nacional de migraciones Otoya piedra Costas por su orden Reenvio al tribunal de origen

¿Quién es el actor?

Luis Orlando Melgarejo Ferreira.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra el acto administrativo migratorio que se pretendía ejecutar.

¿Qué se resolvió?

se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. El voto del Vicepresidente Rosenkrantz se pronuncia en el mismo sentido, aunque utiliza la fórmula "se revoca la sentencia apelada" y remite al precedente "Otoya Piedra" (Fallos: 344:3600).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a las que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que la hija menor de edad del actor quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en el recurso extraordinario guardan analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz), a cuyos fundamentos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones."

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