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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ORTIZ, JULIO CESAR c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario planteados por la Dirección Nacional de Migraciones en el reclamo de Julio César Ortiz contra ese organismo, y dejó sin efecto la sentencia apelada. Lo decidió por remisión a los precedentes Otoya Piedra y C.G.A. por no demostrarse un riesgo cierto de desamparo de los hijos del actor a raíz de la ejecución del acto impugnado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 067556/2019/1/RH001
Expulsion de extranjero Direccion nacional de migraciones Recurso extraordinario Recurso de queja Riesgo de desamparo Interes superior del nino Hijos menores Doctrina otoya piedra Precedente c.g.a. Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Julio César Ortiz.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo a juzgado contra un acto administrativo de la Dirección Nacional de Migraciones (la causa no detalla la medida concreta en el texto relevado).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas en el orden causado (art. 68 CPCCN). Se ordena volver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a las que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los hijos del actor queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."

¿Cómo votaron los jueces?

las cuestiones planteadas por el Estado Nacional guardan analogía con "Barrios Rojas" (Fallos: 343:990, voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco) y "Otoya Piedra" (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz), a cuyos fundamentos se remite, y decide revocar la sentencia apelada, con costas por su orden.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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