KENTEC ARGENTINA S.A. c/ GCBA-AGIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Kentec Argentina S.A. demandó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la aplicación de una alícuota diferencial en Ingresos Brutos a su actividad industrial, por no tener el establecimiento radicado en la ciudad. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del requisito de radicación local y de la pretensión fiscal, por violar la igualdad y crear una aduana interior.
¿Quién es el actor?
Kentec Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA-AGIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se haga cesar el estado de incertidumbre frente a la pretensión de aplicar al impuesto sobre los ingresos brutos, por la actividad de "Fabricación de tejidos textiles" (CUACM 171140), una alícuota más elevada que la del 1% prevista en el art. 64 de la ley 5723, por no estar el establecimiento productivo radicado en la Ciudad. Se cuestionaron los arts. 8, 9, 10, 11, 16, 28, 31, 75 incs. 1, 10 y 13, y 126 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible la vía del art. 322 CPCCN por tratarse de una conducta estatal explícita y una controversia actual y concreta. Hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del requisito de que la actividad industrial se desarrolle en establecimientos radicados en la Ciudad (arts. 57 y 64, inc. 1, punto b, ley 5723) y de la pretensión fiscal contenida en los informes IF-2018-04395642-DGANFA e IF-2018-08372779-DGR. Impuso costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la aplicación de la ley impositiva que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar la actividad de la actora antes referida con una alícuota más gravosa, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."
"...queda en evidencia la discriminación generada por las normas cuestionadas en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, con lesión al principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16). Además, se altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando una suerte de 'aduana interior', vedada por la Ley Fundamental (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada (Fallos: 340:1480)."
La sentencia remite en lo pertinente a los fundamentos de Fallos 340:1480 y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del" (CSJ 114/2014), sentencia del 31/10/2017.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 8, 9, 10, 11, 16, 28, 31, 75 inc. 1, 10 y 13, 126
- Ley 5723 (Caba)arts. 57, 64 inc. 1 pto. b
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 31/10/2017
- Fallos 340:1480CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 323:1206CSJN
- Fallos 327:1034CSJN
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 328:4198CSJN
- Fallos 310:606CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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