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Corte Suprema

DELOITTE & CO. S.A. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Deloitte & Co. S.A. contra la Provincia de Santa Fe. Declaró la inconstitucionalidad de las alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos fundadas en la radicación del contribuyente, por constituir una discriminación contraria a la cláusula de comercio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1204/2019
Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuota diferencial Radicacion del contribuyente Clausula de comercio Aduana interior Discriminacion Igualdad Accion declarativa de certeza Competencia originaria Santa fe.

¿Quién es el actor?

Deloitte & Co. S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del artículo 6°, tercer párrafo, de la ley 3650 (incorporado por el artículo 9° de la ley 13.286) y del artículo 1° del decreto 2707/2012, que incrementaban la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes no radicados en la provincia (actividad 741201), así como de la pretensión fiscal del expediente administrativo n° 13301-0271812-7 en lo atinente a los períodos 2012 a 2015.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas y de la pretensión fiscal exclusivamente en cuanto a la cuestión debatida, con costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, a la luz de los preceptos constitucionales examinados en las causas citadas en el considerando 3°, y de los criterios fijados por esta Corte a su respecto, en el caso queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, incisos 13 y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos o servicios foráneos, en beneficio de los manufacturados o prestados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada (Fallos: 340:1480)."

"En el presente caso, se advierte que ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a la percepción de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos que la aquí actora cuestiona (Fallos: 311:421 y 328:4198)."

La cuestión presenta sustancial analogía con Fallos: 340:1480 y con la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco", por lo que se remite a sus fundamentos.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 16, 75, 125, 126
  • Ley 3650 (Santa Fe)art. 6
  • Ley 13.286 (Santa Fe)art. 9
  • Decreto 2707 (Santa Fe)art. 1
  • Decreto 2349 (Santa Fe)
  • Resolución 28-6 (Santa Fe)
  • Resolución 11-6 (Santa Fe)

Fallos que cita

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