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Corte Suprema

INC S.A. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora Inc S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Entre Ríos por una alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos más gravosa para contribuyentes con sede fuera de la provincia. La Corte hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la diferenciación y dejó sin efecto la pretensión fiscal en cuanto a la cuestión debatida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2420/2019
Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuota diferencial Lugar de radicacion de la sede Aduana interior Comercio interprovincial Igualdad Competencia originaria Clausula comercial Discriminacion fiscal.

¿Quién es el actor?

Inc S.A., empresa comercial con jurisdicción sede en la Ciudad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 7° de la ley 9622 (sustituido por el artículo 12 de la ley 10.270), que elevaba al 5 % la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos cuando el contribuyente tenía sede fuera de la provincia, y de la pretensión fiscal del expediente 1707-111820/2016 de la Administradora Tributaria de Entre Ríos.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad de la norma y de la pretensión fiscal, exclusivamente en cuanto atañe a la cuestión debatida en la causa, con costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que, sentado ello, en cuanto al fondo del asunto, la cuestión a tratar presenta sustancial analogía a la ya examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 340:1480 y en la causa CSJ 114/2014 (50-H)/CS1 'Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza', sentencia del 31 de octubre de 2017, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en cuanto fueren aplicables al caso de autos."

"4°) Que, en efecto, en el caso concreto, la aplicación de la ley impositiva local 9622, modificada por la ley 10.270, al gravar la actividad comercial ya referida de la actora con la alícuota del 5 %, ha obstaculizado el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."

"5°) ... ha quedado en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se ha lesionado el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16) y se ha alterado la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13 y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos o servicios foráneos, en beneficio de los manufacturados o prestados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada."

Asimismo, la Corte desestimó la objeción de la demandada sobre la inexistencia de controversia actual, señalando que la actividad de la autoridad provincial generó un estado de incertidumbre suficiente y que la ley 10.557 no tiene efecto retroactivo sobre la pretensión.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 9 a 12, 75 inc. 13, 16, 126, 116 y 117
  • Ley 9622 (Entre Ríos)art. 7
  • Ley 10.270 (Entre Ríos)art. 12
  • Ley 10.557 (Entre Ríos)
  • CPCCNarts. 322, 360, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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