Recurso Queja Nº 2 - ALCARAZ PAEZ, JESIKA LORENA c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por una ciudadana paraguaya contra la orden de expulsión dictada por la Dirección Nacional de Migraciones, fundada en un procesamiento por aborto sin consentimiento. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento a la luz de la normativa vigente, al haberse restituido por el decreto 138/2021 la redacción original del artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, que exige condena y no mero procesamiento.
Actor/Parte actora: Jesika Lorena Alcaraz Páez, de nacionalidad paraguaya.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (EN – DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso judicial contra las disposiciones SDX 4246/19 y SDX 168170/19, que declararon irregular su permanencia, ordenaron su expulsión y prohibieron su reingreso con carácter permanente.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III), que había confirmado el rechazo del recurso judicial. Se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden en la mayoría, con disidencia del Ministro Maqueda, quien propuso correr traslado a las partes del nuevo régimen legal y dar vista a la Procuración General.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la decisión adoptada por la autoridad administrativa se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, conforme el texto modificado por el decreto 70/2017, 'debido a que la actora se encuentra procesada por el delito de aborto sin consentimiento de la mujer…'". Frente a ello, la Corte señaló que "el decreto 138/2021, al restituir la vigencia de las normas modificadas, sustituidas o derogadas por el decreto 70/2017, varió sustancialmente el encuadramiento normativo bajo el cual debe examinarse la situación de la actora".
"…el texto original del mencionado artículo 29, inciso c… establece como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional: '[…] c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero…'". La Corte destacó que "el cambio normativo operado introdujo una profunda modificación en las características que debe reunir la condena penal que pesa sobre el migrante para habilitar su expulsión del país".
Citando Fallos 341:500 y Fallos 330:4554 ("Zhang Hang"), la Corte sostuvo que "se abandonó esa categoría sustancialmente subjetiva para establecer la necesidad en todos los casos, de la existencia de una condena penal…, requisito esencial a la luz del principio de presunción de inocencia y del resguardo del debido proceso".
Con cita de Fallos 335:1126, recordó que "las garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas".
Por lo expuesto, la Corte concluyó que, atento a la variación de la regulación normativa, corresponde devolver las actuaciones a los jueces de la causa para que examinen el asunto a la luz de las disposiciones vigentes, resguardando la defensa en juicio y resolviendo los planteos de inconstitucionalidad introducidos por la migrante.
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
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