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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ DG MEDIOS Y ESPECTACULOS S.A. s/SUMARISIMO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Comercial que limitaba el beneficio de justicia gratuita de una asociación de consumidores, ordenando dictar un nuevo fallo. La mayoría sostuvo que la gratuidad del proceso colectivo de consumo debe balancearse con la adecuada publicidad de la demanda, sin trasladar costos que obstaculicen el acceso a la justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 010510/2018/1/RH001
Accion colectiva Defensa del consumidor Justicia gratuita Acceso a la justicia Publicidad edictal Notificacion adecuada Debilidad estructural del consumidor Costas Art. 42 cn Recurso de queja.

¿Quién es el actor?

Asociación de consumidores Unión de Usuarios y Consumidores Unidos.

¿A quién se demanda?

DG Medios y Espectáculos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro del 50 % del valor de las entradas al recital de Depeche Mode realizado en el Estadio Único de La Plata el 24/03/2018, por incumplimiento contractual, más una multa civil del art. 52 de la ley 24.240 por $5.000.000.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, que había limitado el beneficio de justicia gratuita del art. 55 de la ley 24.240 al pago de la tasa de justicia y había impuesto a la actora el pago provisorio de los edictos. Costas de esta instancia a la demandada vencida. La disidencia del Vicepresidente Rosenkrantz desestimó la queja por no cumplir con el art. 7°, inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la gratuidad del proceso judicial encuentra su razón de ser en la condición de debilidad estructural en la que se encuentra el consumidor/usuario en el marco de la relación de consumo con el objeto de facilitar su defensa y de evitar que obstáculos de índole económica puedan comprometer su acceso a la justicia..." (cons. 5°, citando Fallos: 338:1344).

"...en la determinación de los mecanismos a través de los cuales se instrumenta la publicidad de los procesos colectivos se debe balancear, por un lado, el carácter esencial que reviste la adecuada notificación de los usuarios que puedan tener un interés en el resultado del litigio y, por el otro, la gratuidad de los procesos en los que se reclama la tutela de los derechos vinculados a una relación de consumo." (cons. 7°).

La Corte remitió, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa "ADDUC y otros" (Fallos: 344:2835) respecto del alcance del art. 55 de la ley 24.240 (cons. 4°).

Se admitió la excepción a la regla de sentencia definitiva porque lo resuelto "obstruye el acceso a justicia al someter al recurrente al riesgo de asumir las costas del proceso" y ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior (cons. 3°).

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